A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edgardo Jose Puerta Cabarcas·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar) y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte recuerda las disposiciones que aluden expresamente a los factores que precisan la competencia en materia de tutela, esto es, los artículos 86 de la Constitución y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente, reitera que el Decreto 1382 de 2000 establece solamente las reglas de reparto de las acciones de tutela y en ningún caso define la competencia de los despachos judiciales.
Con base en lo anterior, resolvió la controversia ordenando la remisión del expediente al juzgado del municipio de Turbaco, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco, dentro de la acción de tutela formulada por Edgardo José Puerta Cabarcas como representante de Camilo Jose Puerta Campo contra el ICETEX.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2319 al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Turbaco que contiene la acción de tutela presentada por el señor Edgardo José Puerta Cabarcas, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cartagena, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.